Ensayos e000198
Modelo de partería, justicia reproductiva y atención de aborto en México
Midwifery
Model of Care, Reproductive Justice, and Abortion Care in Mexico
Fecha de recepción:
06/09/2021
Fecha de aceptación:
26/11/2021
Fecha de publicación:
07/03/2022
https://doi.org/10.48102/if.2022.v2.n1.198
Hannah Borboleta*
hannah.borboleta@moradavioleta.org
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1545-334X
Partera y directora
clínica de Morada Violeta
Licenciada en
Sociología y Antropología
Morada Violeta
México
Kay Nicté Cisneros García**
kay.cisneros@moradavioleta.org
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3674-0441
Partera en Morada
Violeta
Morada Violeta
México
María Regina Llanes Granillo***
mariareginallanesgranillo@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6777-5201
Licenciada en
Desarrollo y Gestión Interculturales
Morada Violeta
México
Resumen
En este texto,
parteras mexicanas que acompañamos la salud sexual y reproductiva de las
mujeres exponemos los beneficios del modelo de partería y de la atención por
parteras en los servicios de aborto. Explicamos cómo este modelo fomenta el
respeto y la defensa de los derechos humanos y proponemos que es una
herramienta para garantizar el ejercicio de justicia reproductiva de las
mujeres, así como una solución contra la violencia ginecobstétrica que ejerce
el personal médico en los servicios de interrupción del embarazo. Describimos
cómo las parteras han acompañado históricamente procesos de aborto y analizamos
cómo, en la actualidad, el que parteras realicen abortos es una competencia
promovida por diferentes organismos internacionales y ya ocurre en algunos
países. Exponemos experiencias de parteras que proveen servicios de
interrupción y acompañamiento a las mujeres en estos procesos y argumentamos
por qué también es una necesidad en México.
Palabras clave
Modelo de partería,
aborto, justicia reproductiva, violencia obstétrica, parteras.
Abstract
In this paper, Mexican midwives who accompany
women's sexual and reproductive health explain the benefits of the midwifery
model and midwifery care in abortion services. We explain how this model
promotes respect and defense of human rights and propose that it is a tool to
guarantee the exercise of reproductive justice for women, as well as a solution
against obstetric violence exercised by medical personnel in pregnancy
termination services. We describe how midwives have historically accompanied
abortion processes and analyze how, nowadays, midwives performing abortions is
a competence promoted by different international organizations and already
takes place in some countries. We present experiences of midwives who provide
abortion services and accompany women in these processes and argue why it is
also a necessity in Mexico.
Keywords
Midwifery model of care, abortion, reproductive
justice, obstetric violence, midwives.
Introducción
Las mujeres han
abortado desde el principio de los tiempos; las restricciones que han surgido
en los últimos siglos sobre el aborto, lejos de desaparecerlo, sólo lo han
vuelto clandestino y, para muchas mujeres, más peligroso. A la par de las
prohibiciones gubernamentales, han surgido redes de mujeres que acompañan a
otras en sus procesos de abortos; entre esas acompañantes están y siempre han
estado las parteras.
En
el mundo, alrededor de 56 millones de mujeres abortan cada año (Singh et al.,
2018) y no hay suficientes profesionales de la salud para acompañarlas. Desde
hace décadas, instancias como la Organización Mundial de la Salud (OMS),
colectivos en el mundo entero y diversos artículos académicos constatan que hay
una escasez de proveedoras de aborto (World Health Organization [WHO], 2015).
Como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la falta de personal se ha
recrudecido, pese a que la Secretaría de Salud de México declaró el aborto como
servicio esencial. Además, la violencia ginecobstétrica suele estar presente en
los servicios de aborto y permea la calidad de atención que reciben las
mujeres: “Me metió los dedos para ver cuántas semanas tenía y me dolía y le
dije que parara y no paraba”, dice una usuaria de servicios de aborto legal en
la Ciudad de México (Colega partera, Comunicación personal, 13 de julio de
2021). En este contexto, muchas mujeres terminan abortando solas, con miedo y
con procedimientos que pueden poner en peligro su salud.
En
la Ciudad de México, de 2007 a 2021, 240 916 mujeres accedieron a un aborto
legal (Secretaría de Salud, 2021) y no hubo ni una sola muerte. La mayoría de
los abortos, al ser procesos de bajo riesgo, pueden abordarse desde el primer
nivel de atención y ser atendidos por parteras. Invertir en el reconocimiento y
la capacitación de las parteras para que provean servicios de aborto y acompañen
a las mujeres sería benéfico y costo-efectivo, aumentaría las opciones
disponibles y la seguridad, reduciría la violencia que las mujeres reciben en
la atención, contribuiría a disminuir la saturación del sistema hospitalario y
mejoraría la calidad de la atención en los servicios de aborto.
En
el presente artículo, parteras mexicanas que damos atención a la salud sexual y
reproductiva, argumentaremos que el reconocimiento de las parteras como
personal capacitado para atender abortos es una necesidad en México. Tomamos
como marco teórico la justicia reproductiva para describir el modelo de
partería (MdP), exponer la evidencia y las recomendaciones de diversos
organismos alrededor del mundo sobre sus beneficios y por qué es importante
contar con él en la oferta de servicios de aborto.
Contexto histórico: la atención al
aborto por parteras
Por milenios, la
interrupción del embarazo fue un suceso que ocurría dentro del ámbito de lo
privado; aunado a ello, la falta de conocimiento respecto al inicio de la vida
embrionaria hacía que los brebajes y otros métodos utilizados como
anticonceptivo o para realizar un aborto no tuvieran una distinción clara
(Núñez, 2018).
Ha
sido ampliamente documentado que las parteras, “matronas”, “curanderas” o
“mujeres sabias” fueran las creadoras y transmisoras del conocimiento femenino
en torno al control de la reproducción, así como las encargadas de acompañar a
las mujeres no sólo en la atención del embarazo, parto y postparto, sino en
procesos de aborto y de decisión respecto a la reproducción (Federici, 2004).
El
desplazamiento de las parteras en la atención a la salud de las mujeres fue un
proceso que se recrudeció a partir de la necesidad del Estado burgués de
controlar el crecimiento y reproducción de la población con la finalidad de
asegurar la fuerza de trabajo necesaria para el crecimiento económico de la
nación (Federici, 2004). Como consecuencia, desde el siglo XVI, en diferentes
Estados europeos, comenzaron a culpar a las mujeres por ejercer control sobre
su reproducción y sexualidad; así, se conceptualizaron como crímenes
reproductivos, principalmente, el aborto, el infanticidio y la anticoncepción,
los cuales eran penados con la muerte (Federici, 2004).
Dicho
proceso se llevó a cabo a través de la creación de la figura de la bruja. Éstas
eran, por un lado, las parteras: mujeres con conocimientos sobre la
reproducción de las mujeres, acusadas de realizar abortos y cometer
infanticidio como ofrenda al diablo (Federici, 2004). También eran brujas las
mujeres que no deseaban reproducirse o que ejercían su sexualidad con fines no
procreativos (Federici, 2004).
La
estigmatización, la acusación y el asesinato de las mujeres que escapaban de la
normativa patriarcal de la época se dieron mediante una caza de brujas, en la
cual miles de mujeres, entre ellas un gran número de parteras, fueron quemadas
en la hoguera (Federici, 2004).
En
la Nueva España, no se empleaba coloquialmente la palabra aborto; se hablaba de
“malos partos”, lo que hacía referencia a los embarazos que no llegaban a
término y a que las “criaturas” no habían sido bautizadas (Enciso, 2010). Eran
atendidos por parteras y, en algunos casos, por médicos (Enciso, 2010). A nivel
legal, se aplicaron códigos normativos europeos, realizados tanto por juristas
de la Corona española como por eclesiásticos, todos ellos hombres, dada la nula
libertad histórica de las mujeres de participar en estas esferas de toma de
decisión. Dichos códigos sancionaron el aborto y lo conceptualizaron como un
pecado en caso de que se hiciera de manera voluntaria (Núñez, 2018).
Entre
los siglos XVI y XVIII, en medio de la estigmatización y el desplazamiento del
ejercicio de las parteras, se consolidó la ginecobstetricia como especialidad
médica; los médicos —únicamente hombres en un inicio— empezaron a atender tanto
partos como la salud de las mujeres (Federici, 2004). Además, se institucionalizó
la atención de la salud de las mujeres, que pasó de los hogares a los
hospitales para que el Gobierno pudiera controlar la vida de las ciudadanas
desde su inicio (Stern, 2002). Este desplazamiento se logró mediante una
campaña de estigmatización respecto a la competencia de las parteras, lo
cual funcionó para ocultar los motivos estatales subyacentes de control
poblacional (Stern, 2002). Dicha campaña de estigmatización se vio reforzada con
el hecho de que las parteras, históricamente, realizaran y acompañaran abortos.
Como
resultado de este proceso de desplazamiento y marginación de las parteras, los
grupos médicos masculinos expropiaron y anularon los conocimientos y saberes
que, por milenios, las mujeres habían creado alrededor de su cuerpo y su
autonomía reproductiva. Sin embargo, desde el siglo XVI y hasta el XXI, las
parteras continuaron realizando abortos, principalmente para mujeres pobres,
campesinas, obreras y de la creciente clase media (Federici, 2004).
En
México, durante el siglo XX, el Estado continuó con el desplazamiento de las
parteras, motivado por pensamientos eugenistas para controlar a la población a
través de los médicos y para que el cuidado femenino de la salud fuera
sustituido por las enfermeras (Stern, 2002).
Violencia ginecobstétrica
en la atención del aborto en México
Arguedas (2014)
define la violencia obstétrica como “un mecanismo de control y opresión,
derivado del ejercicio del poder obstétrico —una forma de poder disciplinario—
que produce cuerpos sexuados y dóciles” (p. 147), a través de “un conjunto de
prácticas que degradan, intimidan y oprimen a las mujeres y a las niñas en el
ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en
el periodo del embarazo, parto y postparto” (pp. 146-147).
Las
cifras sobre violencia ginecobstétrica en México son limitadas. No se tienen
registros oficiales y contundentes sobre violencia ginecobstétrica en otros
ámbitos fuera de la atención del parto. La ausencia de estos datos nos impide
hacer un análisis estadístico sobre la violencia ejercida hacia las mujeres en
la atención del aborto en México.
Sabemos
que, en los lugares donde el aborto está tipificado como delito, las mujeres
que acuden a los servicios de salud por un aborto espontáneo o por
complicaciones en un aborto inducido (generalmente relacionadas al acceso
limitado a procedimientos seguros) se exponen a diversas manifestaciones de
violencia ginecobstétrica; suelen ser cuestionadas y maltratadas, se les niega
la atención y, en algunas ocasiones, son referidas a las autoridades para ser
investigadas. De 2007 a 2016, se dictaron noventa y ocho sentencias a mujeres
por el delito de aborto; en muchos casos en los que hubo sentencias, el aviso a
las autoridades fue dado por los profesionales de la salud a pesar de que las
mujeres referían estar presentando un aborto espontáneo o no tener conocimiento
del embarazo (Grupo de Información en Reproducción Elegida [GIRE], 2018).
En
México, el aborto hasta las doce semanas está despenalizado en la Ciudad de
México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo; sin embargo, su legalidad no garantiza
completamente el acceso a una atención digna y de calidad. En nuestra práctica,
constantemente escuchamos relatos de mujeres víctimas de violencia
ginecobstétrica en la atención a sus abortos, la cual se expresa como juicios
sobre sus prácticas sexuales, desacreditación de sus emociones o sensaciones,
manipulación emocional para conservar el embarazo, culpabilización,
humillación, falta de sensibilidad, agresiones verbales, poca información sobre
procesos y procedimientos, intervenciones innecesarias —como tactos vaginales
excesivos o procedimientos como la dilatación y curetaje (legrado)1 en
circunstancias que no ameritan ese nivel de intervención— y anticoncepción o
esterilización forzada después de los procedimientos. Esto no sólo es nuestra
experiencia, sino que ha sido documentado por GIRE y otras organizaciones,
aunque, como ya señalamos, falta mucha sistematización del tema.
Todo
esto tiene un impacto negativo en la salud física y emocional de las
mujeres, a corto y largo plazo, y contribuye a que se expongan a
acompañamientos inseguros para la terminación de un embarazo no deseado o a que
no reciban atención en una situación de aborto espontáneo, lo cual puede poner
en riesgo sus vidas.
La
violencia ejercida por parte del personal y las instituciones de salud no puede
analizarse como casos aislados: es un problema estructural e institucionalizado
con orígenes diversos y complejos. Desde diferentes disciplinas como la
antropología y la sociología médica, se ha analizado cómo el campo médico
deviene de y se rige, hasta la fecha, por estructuras patriarcales, jerárquicas
y autoritarias; ha tenido un papel histórico como estructura de control,
vigilancia y socialización (Ehrenreich y English, 1990). La relación
médico/a-paciente es una interacción de poder desigual mediada por diversos
elementos: por un lado, la diferenciación entre la figura del médico/a como
poseedor del conocimiento (“experto”) en contraste con la figura de la/el
paciente como un agente pasivo y “no experto”; por otro lado, las diferentes
subjetividades que atraviesan a cada persona, como el género, la clase, la
raza, la edad, entre otras (Castro y Erviti, 2015).
En
lo que respecta a la atención a la salud sexual y reproductiva, la institución
médica, en tanto expertos con una fuerte autoridad moral en las sociedades, ha
contribuido a reafirmar los estereotipos y roles sociales de género en torno al
papel reproductivo y de crianza de las mujeres, aportando a la construcción y
reproducción de los mandatos sociales referentes a la maternidad y la
sexualidad femenina, así como sancionando las prácticas que no cumplen con
dichos mandatos (Palomar, 2004).
El
carácter autoritario de la práctica médica que deriva en la pérdida de
autonomía y agencia por parte de las usuarias, las estructuras basadas en
estereotipos de género que permean la formación y el ejercicio médico, el
entrenamiento para una atención distante que impide la conexión emocional con
las usuarias (Castro y Erviti, 2015) dan paso a un enfoque de atención que se
centra en la enfermedad y que contempla únicamente la dimensión física de la
salud sin incluir su dimensión emocional. La saturación de los servicios
hospitalarios, el estado de burnout del personal de salud y un
Estado que no tiene como prioridad defender los derechos de las mujeres son el
caldo de cultivo perfecto para el ejercicio de la violencia de género y la
violación de los derechos humanos en la atención a la salud, en especial en las
prácticas que desafían las normativas y los roles de género como el aborto.
Justicia reproductiva y acceso a
servicios de aborto
La justicia
reproductiva busca que los servicios de salud, incluido el acceso al aborto,
sean accesibles, entendibles, dignos y seguros para cualquier mujer (Ross y
Solinger, 2017, p. 9). Para lograrlo, es necesario que haya personal de salud
capacitado sobre la atención a la salud desde el marco de derechos humanos,
sexuales y reproductivos, además de tener consciencia respecto al contexto de
opresión reproductiva en el que se encuentran las mujeres (Ross y Solinger,
2017).
La
justicia reproductiva es un movimiento que parte de mostrar la necesidad de que
la defensa de los derechos reproductivos vaya de la mano de la búsqueda de
justicia social (Ross y Solinger, 2017); de evidenciar que las mujeres, a pesar
de tener el derecho legal a decidir sobre su cuerpo, no pueden ejercerlo si
están inscritas en un contexto en el que las elecciones en torno a su
reproducción no ocurren de manera accesible, autónoma, informada, digna y
segura.
Este
movimiento fue creado por las feministas negras estadounidenses en respuesta al
pasado colectivo de esclavización de sus comunidades ejercida a través del
control de la capacidad reproductiva de las mujeres (Ross y Solinger,
2017). La justicia reproductiva busca que, en las políticas sexuales y
reproductivas, se tomen en cuenta las necesidades diversas que tienen las
mujeres de acuerdo con la interseccionalidad de factores de clase, raza,
género, orientación sexual, capacidades, estado de salud y estatus migratorio
(Ross y Solinger, 2017).
Al
tener en sus pilares de atención el acompañar e informar a las mujeres para que
tomen decisiones autónomas, así como el respeto y defensa de sus derechos, el
modelo de partería ofrece una atención a la salud que garantiza justicia
social. La justicia reproductiva se piensa como un bienestar económico,
político, físico, mental y espiritual (Asian Communities for Reproductive
Justice, 2005). Las parteras, al ofrecer atención integral que toma en cuenta
tanto la atención del cuerpo físico como las emociones y los procesos de
espiritualidad y significación que las mujeres tienen en torno a su vida
reproductiva, garantizamos el bienestar integral en los ámbitos de la
sexualidad y la reproducción.
Modelo de partería
Las parteras somos
profesionales autónomas, expertas en la atención de la salud sexual y
reproductiva de las mujeres desde el modelo de partería (en adelante lo
designaremos MdP). Muchas parteras brindan atención únicamente durante la
gestación, el parto y el postparto; otras no limitan su práctica a la atención
perinatal, sino que están capacitadas para atender la mayoría de los procesos
sexuales y reproductivos, como la atención pregestacional, el apoyo a la
fertilidad, la salud menstrual y vaginal y, en algunos países, la
interrupción del embarazo.
El
MdP se ubica dentro del primer nivel de atención a la salud; es decir, el área
de especialidad de las parteras son los procesos fisiológicos (sanos) de las
mujeres, como la gestación y el parto; procesos que, según la OMS (2018), en la
mayoría de los casos se pueden llevar a cabo sin complicaciones. Las parteras
también estamos capacitadas para realizar intervenciones sencillas, atender
algunos desequilibrios en la salud y resolver algunas emergencias obstétricas
(International Confederation of Midwives [ICM], 2019).
Una
piedra angular de la modalidad de atención de las parteras —y que difiere
completamente del modelo ginecobstétrico— es el enfoque integral y centrado en
cada mujer. La relación partera-mujer2 está
mediada por un vínculo que se construye a través de la continuidad de atención.
El papel de la partera es brindar información basada en evidencia y
acompañamiento personalizado que se acople a las necesidades y características
específicas de cada mujer sin tomar un papel protagónico en la toma de
decisiones y confiando en la capacidad y agencia de las mujeres para elegir de
forma libre y autónoma.
Además,
las parteras entendemos que la sexualidad, el embarazo, el parto y el aborto
son procesos de transformación en la vida de las mujeres con una gran
complejidad y una carga emocional profunda, en muchos de los casos.
La
práctica de las parteras se basa en la defensa y protección de los derechos de
las mujeres, como el derecho a decidir de forma libre e informada sobre su
cuerpo y su sexualidad, el acceso a servicios de salud en los que se les brinde
una atención digna y respetuosa, el acceso a la información detallada sobre sus
procesos de salud y el derecho a no ser discriminadas ni violentadas. Por ello,
algunas parteras nos posicionamos como defensoras de los derechos de las
mujeres además de como profesionales de la salud.
El
MdP tiene beneficios tanto para la salud de las mujeres como para los sistemas
de salud. Por un lado, es un modelo de atención seguro, no tiene efectos
adversos (Homer, 2016), reduce la incidencia de complicaciones y de
intervenciones innecesarias y mejora las experiencias y la satisfacción de las
mujeres (Olsen y Clausen, 2012). Por otro lado, es una estrategia para
contrarrestar la violencia ginecobstétrica. Finalmente, por la baja incidencia
de intervenciones, es una práctica costo-efectiva y, como se lleva a cabo en
casa, casas de partería o infraestructura de salud del primer nivel, trasladar
la atención de las mujeres sanas o de bajo riesgo a la atención por parteras
contribuye a desaturar y equilibrar el sistema hospitalario (Homer, 2016) .
Partería y aborto en el mundo
De acuerdo con la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), las parteras podríamos dar el 87 %
de la atención esencial a la salud sexual y reproductiva de las mujeres (Iro,
2018) y eso incluye abortos. En países en donde las parteras están reguladas y,
en algunos casos, integradas al y respaldadas por el sistema de salud, su rol
como proveedoras está claro y descrito, lo cual contribuye
a la aceptación de que provean servicios de aborto, como es el caso de Suecia
(Sorhaindo, 2020, p. 51). En los países en donde las parteras estamos fuera del
sistema gubernamental de salud, como en México, formamos parte de lo que
llamaremos servicios alternativos de salud. En esos países, las parteras
también llegan a ser acompañantes de abortos, proveedoras de servicios y
defensoras del derecho de las mujeres a elegir sobre sus cuerpos, aunque no
sean formalmente reconocidas como tales.
La
OMS recomienda incluir a parteras como proveedoras de salud esenciales en la
oferta de servicios de aborto (World Health Organization [WHO], 2015), tanto
para aborto con medicamentos como para aspiración manual endouterina (AMEU).
Además, sugiere que podamos dar consejería preaborto, consejería de antifecundativos
e iniciar tratamiento para hemorragias e infecciones postaborto. Aunado a
lo anterior, la OMS evidencia que la atención de procesos de aborto por
parteras es percibida por las mujeres como un servicio de mayor calidez
(WHO, 2015). El que no sólo personal médico provea servicios de aborto, sino
que se incluyan a otros profesionales de la salud como las parteras, es una
propuesta de task-sharing (delegación y repartición de
funciones) de la OMS y se plantea como una solución para reducir los casos de
abortos inseguros y reducir la brecha existente entre las mujeres que necesitan
abortos y el personal de salud capacitado para atenderlas (WHO, 2015).
La
misma posición es defendida por la Confederación Internacional de Parteras (ICM
por sus siglas en inglés): “las mujeres buscando abortos […] deben poder
recibir ese servicio por parte de parteras” (International Confederation of
Midwives [ICM], 2014, p. 1).3 En
Estados Unidos, por ejemplo, el Colegio de Parteras Enfermeras Certificadas
(ACNM por sus siglas en inglés) respalda a sus integrantes para que
hagan abortos y afirma que en varios estados no tienen que ser médicas o
médicos quienes den ese servicio (American College of Nurse Midwives [ACNM],
2018) y que las parteras enfermeras son un recurso necesario y recomendable
para cerrar la brecha entre las y los proveedores de aborto que debería haber y
las y los que en realidad hay.
En
otros países, como Canadá, Reino Unido, Francia y Sudáfrica (Dickson-Tetteh y
Billings, 2002), también se presenta a las parteras como proveedoras de salud
competentes y necesarias para realizar abortos. Las posibilidades de acción de
las parteras dentro de los servicios de aborto varían según el país: en
algunos, pueden prescribir mifepristona y misoprostol, pero no hacer AMEU; en
otros, pueden hacer todo lo anterior. En lugares donde la partería carece de
regulación estatal, pero hay parteras formadas en atención de aborto, a veces
usan medicina complementaria para el aborto mismo y apoyan con la situación
emocional de las mujeres, el manejo del dolor y la prevención o el tratamiento
de complicaciones. Además, es probable que las parteras den atención en sus
propias casas o en casa de las mujeres sin necesitar la infraestructura
hospitalaria.
Partería mexicana y aborto
En México, la gran
mayoría de parteras atienden en casa. Exponemos aquí una clasificación de los
diferentes tipos de partería que existen actualmente en el país: parteras
profesionales —aquéllas con título y formadas en escuelas reconocidas por el
Estado—, parteras tradicionales o desde la tradición —aquéllas que se forman en
un modelo de maestra-aprendiz a través de la transmisión de saberes ancestrales
y poniendo en el centro la espiritualidad y la conexión con lo sagrado
(Gallegos, 2019)— y parteras autónomas —parteras de diversos caminos de
formación que suelen formarse y ejercer fuera del sistema de salud aunque no
forzosamente con una formación en la tradición—. Dada la falta de
reconocimiento de las parteras por parte del Estado mexicano como personal de
salud capacitado para atender la salud materno-infantil, se complica su
aceptación y reconocimiento como profesionales capaces de atender abortos
(Schiavon y Troncoso, 2020).
A
pesar de las recomendaciones internacionales que proponen la delegación de
funciones en los servicios de aborto, las legislaciones mexicanas únicamente
permiten que personal médico atienda abortos, lo cual dificulta el acceso
a las mujeres, ya que es mayor la demanda en comparación con la cantidad de
personal médico que puede dar ese servicio (Schiavon y Troncoso, 2020). Todas
las parteras se pueden formar en el uso de misoprostol y mifepristona y en AMEU
con apoyo de escuelas y colectivos, aunque el equipo con el que trabajan corre
por su cuenta o es producto de donaciones.
A
diferencia del modelo biomédico, los protocolos de atención en el MdP priorizan
las necesidades de las mujeres. A continuación, ejemplificaremos el ejercicio
de algunas parteras que acompañan abortos.4 Sus
consultas suelen durar como mínimo una hora; durante ese tiempo, explican las
posibilidades de procedimientos, riesgos y beneficios y ponen en el centro la
decisión de las mujeres. Las parteras siempre les preguntan a las mujeres
si entendieron la información; hacen espacios para preguntas y no realizan
ninguna intervención hasta que las mujeres estén listas y hayan dado su
consentimiento explícitamente. Este último elemento es clave, ya que las
mujeres lo mencionan repetidamente como una de las grandes diferencias que
notan en la atención: ellas están en el centro y son las que deciden qué se
hace y cómo; no las proveedoras. Según una encuesta informal a un equipo de
parteras que acompañan abortos en México, las usuarias mencionan que su
experiencia fue amena y el servicio que recibieron fue de calidad por no
sentirse juzgadas, por recibir explicaciones sobre el procedimiento, por ser
escuchadas y porque no se les pidieron explicaciones respecto a su proceso de
interrupción.
Mientras
que las instancias gubernamentales en los estados que tienen la causal
voluntaria ofrecen aborto con medicamento antes de las nueve semanas y AMEU
entre las nueve y hasta las doce semanas, las parteras acompañamos las
decisiones de las mujeres y defendemos que cada mujer sabe lo que es mejor para
ella, sus circunstancias y su estilo de vida. Por ello, la capacitación en
servicios de aborto a todas las parteras y su reconocimiento permitiría que
demos el servicio que cada mujer elija.
Las
parteras también estamos convencidas de que, así como en el parto la
supervivencia no es suficiente, en el aborto tampoco: la atención tiene
que ir más allá y asegurar que las mujeres puedan atravesar esos eventos
con dignidad, calidad y calidez y ser las protagonistas siempre.
Sabemos,
a partir de la experiencia de las redes de acompañantes de aborto en México,
que las mujeres tienen experiencias más positivas cuando reciben acompañamiento
continuo, presencia y atención sin juicio. Además, tener una relación
personalizada con quien te acompaña es importante para la seguridad y la
confianza en un proceso de salud (Dahlberg y Aune, 2013) y un aborto no es la
excepción.
Es
importante recordar que, para que el MdP funcione, las parteras debemos ser
profesionales autónomas, no bajo los protocolos de un hospital o del Estado,
sino siendo servidoras y acompañantes de las mujeres.
Conclusiones
La saturación del
sistema hospitalario, la escasez de profesionales de salud capacitados para la
atención del aborto y la violencia ginecobstétrica sistémica e
institucionalizada son realidades que impactan de manera negativa en la salud
de las mujeres e impiden el acceso a servicios verdaderamente seguros y dignos
de atención de aborto para todas las mujeres.
Las
parteras somos profesionales de la salud con las competencias y habilidades
necesarias para atender abortos de forma segura. El MdP fomenta la justicia
reproductiva, ofrece una atención a la salud que garantiza justicia social,
responde a las necesidades específicas de cada mujer, se centra en los derechos
humanos y promueve la autonomía de las mujeres.
El
reconocimiento de las parteras como profesionales de salud autónomas y expertas
en la atención a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como
invertir en la capacitación de parteras para ser la primera línea de atención
en los servicios de aborto en México, es una estrategia costo-efectiva que
contribuiría a garantizar el acceso a una atención segura, digna y respetuosa;
mejoraría la experiencia de las mujeres, reduciría las intervenciones
innecesarias, disminuiría la violencia ginecobstétrica y desaturaría el sistema
hospitalario.
Referencias bibliográficas
American College of Nurse
Midwives (2018). Position statement. Midwives as abortion providers. http://www.midwife.org/acnm/files/acnmlibrarydata/uploadfilename/000000000314/ps-midwives-as-abortion-providers-final-19-mar-18.pdf
Arguedas, R. G. (2014). La violencia obstétrica:
Propuesta conceptual a partir de la experiencia costarricense. Cuadernos
Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, 11(1), 145-169. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476947241008
Asian Communities for
Reproductive Justice (2005). A new vision for advancing our movement
for reproductive health, reproductive rights and
reproductive justice. Forward Together. https://forwardtogether.org/tools/a-new-vision
Castro, R. y Erviti, J. (2015). Sociología de la
práctica médica autoritaria: Violencia obstétrica, anticoncepción inducida y
derechos reproductivos. Universidad Nacional Autónoma de
México.
Dahlberg, U. y Aune, I. (2013). The woman's birth
experience—The effect of interpersonal relationships and continuity of care. Midwifery, 29(4)
409-415. https://doi.org/10.1016/j.midw.2012.09.006
Dickson-Tetteh, K. y
Billings, D. (2002). Abortion care services provided by registered midwives in
South Africa. International Perspectives on Sexual and Reproductive
Health, 28(3), 144-150. https://www.guttmacher.org/journals/ipsrh/2002/09/abortion-care-services-provided-registered-midwives-south-africa
Ehrenreich, B. y English,
D. (1990). Por tu propio bien: 150 años de
consejos expertos a las mujeres. Capitán Swing
Libros.
Enciso Rojas, D. (2010). “Mal parir”, “parir fuera
de tiempo” o “aborto procurado y efectuado”. Su penalización en Nueva España y
el México independiente. Dimensión Antropológica, (49), 91-123. http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=4853
Federici, S. (2004). Calibán y la bruja. Mujeres,
cuerpo y acumulación primitiva. Traficantes de Sueños.
Gallegos, A. R. (2019). Formar parteras
desde la tradición: Estrategia para la continuidad de la partería en Oaxaca y
México [Documento recepcional]. Universidad Veracruzana. https://www.uv.mx/meis/files/2020/01/DR-Aura-Gallegos-MEIS-1.pdf
Grupo de Información en Reproducción Elegida
(2018). Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México.
GIRE. https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/assets/pdf/Maternidad_o_castigo.pdf
Homer, C. S. (2016). Models
of maternity care: Evidence for midwifery continuity of care. The Medical
Journal of Australia, 205(8), 370-374. https://doi.org/10.5694/mja16.00844
Iro, E. (2018). Midwives
are essential to the provision of quality of care, in all settings, globally. https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/midwives-are-essential-to-the-provision-of-quality-of-care-in-all-settings-globally
International Confederation
of Midwives (2019, octubre). Essential
Competencies for Midwifery Practice. https://internationalmidwives.org/assets/files/general-files/2019/10/icm-competencies-en-print-october-2019_final_18-oct-5db05248843e8.pdf
International Confederation
of Midwives (2014). Position statement. Midwives provision of
abortion-related services. https://www.internationalmidwives.org/assets/files/statement-files/2018/04/midwives-provision-of-abortion-related-services-eng.pdf
Núñez, F. (2008). Imaginario médico y práctica
jurídica en torno al aborto durante el último tercio del siglo XIX. En C.
Agostini (ed.), Curar, sanar y educar. Enfermedad y sociedad en México,
siglos XIX y XX. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/curar_sanar/494_04_05_imaginario.pdf
Olsen, O. y Clausen, J. A. (2012). Planned hospital birth
versus planned home birth. Cochrane Database of
Systematic Reviews, 9. https://doi.org/10.1002/14651858.CD000352.pub2
Organización Mundial de la Salud (2020). Prevención
del aborto peligroso. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion
Organización Mundial de la Salud (2018). Recomendaciones
de la OMS. Para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto
positiva. Transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y
bienestar. Resumen de orientación. https://apps.who.int/iris/handle/10665/272435
Palomar, V. C. (2004). Malas madres: La
construcción social de la maternidad. Debate Feminista, 30,
12-34. https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2004.30.1046
Ross, L. y Solinger, R. (2017). Reproductive Justice, an
Introduction. University of
California Press.
Schiavon, R. y Troncoso, E. (2020). Inequalities in access to
and quality of abortion services in Mexico: Can task-sharing be an opportunity
to increase legal and safe abortion care? International
Journal Gynecology Obstetrics, 150(S1),
25-33. https://doi.org/10.1002/ijgo.13002
Secretaría de Salud (2021). Interrupción
legal del embarazo (ILE). Estadísticas. Abril 2007-30 de septiembre 2021. http://ile.salud.cdmx.gob.mx/estadisticas-interrupcion-legal-embarazo-df/
Singh, S., Remez, L., Sedgh, G., Kwok, L. y
Tsuyoshi, O. (2018). Abortion Worldwide 2017: Uneven Progress and Unequal Access. Guttmacher Institute. https://www.guttmacher.org/sites/default/files/report_pdf/abortion-worldwide-2017.pdf
Sorhaindo, A. (2020). Creativity,
serendipity, and collaboration: Cross-
cutting features of successful task-sharing in comprehensive safe abortion
care. International Journal of Gynecology and Obstetrics, 150(S1), 49-54. https://doi.org/10.1002/ijgo.13011
Stern, A. (2002). Madres conscientes y niños
normales: La eugenesia y el nacionalismo en el México posrevolucionario, 1920-1940.
En L. Cházaro (ed.), Medicina, ciencia y sociedad en México, siglo XIX (pp. 293-336).
El Colegio de Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
World Health Organization
(2015). Health Workers Role in Providing Safe Abortion Care and
Post-abortion Contraception. http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/181041/9789241549264_eng.pdf
1 La
OMS recomienda la aspiración por vacío y el aborto con medicamentos para la
atención del aborto antes de las doce semanas, y menciona que el legrado
(ampliamente realizado en México) es una práctica obsoleta y no recomendada de
manera rutinaria (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2020).
2 No
utilizamos la palabra “paciente” (del latín patientis, participio
de pati, “padecer”), ya que hace alusión al padecimiento de una
enfermedad y nuestra práctica se centra en las mujeres sanas. Además de que
tiene una connotación pasiva que le resta agencia al sujeto. En el MdP, las
mujeres tienen agencia y protagonismo en todo momento, ya que la toma de
decisiones se realiza de manera conjunta.
3 En el original: “ICM affirms that a woman who seeks or requires
abortion-related services is entitled to be provided with such services by
midwives”.
4 La
información fue extraída de la correspondencia personal con parteras que piden
mantenerse en el anonimato por la compleja situación legal.
* Hannah Borboleta es
licenciada en Sociología y Antropología por la Universidad de Lyon (Francia);
se formó como partera con mentoras en Xalapa y en Luna Maya CDMX (México) bajo
los estándares y competencias del North American Registry of Midwives (NARM).
Ha escrito sobre partería en su blog Partera en bici (www.parteraenbici.com) y en medios como MUNet (https://www.midwiferyunitnetwork.org), Luchadoras (https://luchadoras.mx) y GIRE (https://gire.org.mx). Sus publicaciones más recientes
son “Emergent change in a Mexican midwifery center organization amidst the
COVID-19 crisis” (Alonso et al., 2021), “Our midwife friends in Mexico City”
(Borboleta, 2021), “Atravesar las crisis, enseñanzas de la partería”
(Borboleta, 2020), “El parto puede ser acompañado. ¿Y luego?” (Borboleta,
2019). Es experta en partería feminista, salud sexual y reproductiva, aborto
desde el modelo de partería y mentoría de parteras.
** Kay Cisneros es
partera feminista en Morada Violeta; realizó su formación como partera en Luna
Maya CDMX bajo los estándares y competencias del NARM. Su práctica se enfoca en
la atención en casa a la salud sexual y reproductiva de las mujeres dentro del
modelo de partería. Su publicación más reciente es “La partería: una práctica para
el futuro” (Cisneros, 2019).
*** Regina Llanes es
licenciada en Desarrollo y Gestión Interculturales por la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM); realizó su tesis profesional sobre violencia
obstétrica en el modelo hospitalario de atención al nacimiento. Ha participado
en organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos
sexuales, reproductivos y no reproductivos de las mujeres. Es aprendiz de
partera en Morada Violeta; está en el último nivel de la formación como partera
primaria en supervisión clínica.
Borboleta, H., Cisneros, K. y Llanes, R. (2022).
Modelo de partería, justicia reproductiva y atención de aborto en México. Iberoforum, Revista de Ciencias Sociales, Nueva Época, 2(1),
1-17, Ensayos, e000198. https://doi.org/10.48102/if.2022.v2.n1.198
Licencia Pública Internacional — CC BY-NC-ND 4.0